Tribunal de Apelaciones confirmó la condena a 12 años de prisión para Moisés Martínez por el crimen de su padre
El 8 de abril, la jueza penal María Noel Odriozola había dispuesto la condena de Martínez por un delito de homicidio especialmente agravado. El caso está a cargo de la fiscal de Homicidios de 1º turno, Sabrina Flores.
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º turno confirmó el viernes, por unanimidad, la condena a 12 años de prisión para Moisés Martínez, el joven de 29 años que en mayo de 2025 mató a su padre a tiros, luego de varios años de maltrato y abusos.
El 8 de abril, la jueza penal María Noel Odriozola había dispuesto la condena de Martínez por un delito de homicidio especialmente agravado. El caso está a cargo de la fiscal de Homicidios de 1º turno, Sabrina Flores.
Tras esto, los abogados del joven, Rodrigo Rey y María de la Paz Echetto, presentaron un recurso de apelación, cuyo fallo de los magistrados Marcelo Malvar, Dolores Sánchez y Graciela Eustachio se conoció en las últimas horas.
ARTÍCULO 36
Parte del dictamen se refiere al artículo 36 del Código Penal, que la defensa solicitó aplicar en el caso de Moisés y que limita la impunidad, solo a los delitos de homicidio o lesiones entre cónyuges, excónyuges, concubinos y exconcubinos, descendiente, y que la violencia intensa y prolongada debe haberla sufrido el autor, de parte de la víctima.
«Los más de diez años transcurridos y la condena anterior del padre obligan a examinar si persistía el sufrimiento crónico, si produjo intensa conmoción al momento del homicidio y qué protección se había obtenido. El paso del tiempo no excluye por sí solo el artículo 36, pero tampoco permite presumir sus requisitos. Matar de atrás o permanecer tres días en la casa deben valorarse junto con el resto de la prueba, sin convertirlos aisladamente en criterios decisivos», sostienen los magistrados en segunda instancia.
«La única amenaza potencial existente al momento de los hechos – reanudación del vínculo de Carlos Martínez con la madre del acusado – era perfectamente evitable mediante los medios de protección que prevé nuestro derecho; y probablemente hubieran resultado eficaces», agregan.
Los magistrados concluyen que «la acción del acusado se explica por la situación vivida durante su infancia y la de sus hermanas, por las agresiones sufridas por su madre, las cuales fueron revividas los días anteriores al hecho en las circunstancias expuestas supra y que desencadenaron la reacción de Carlos Moisés Martínez. Pero dicha reacción fue desmedida en comparación al riesgo menor existente en el momento del homicidio, por lo que aquella, a juicio del Tribunal, parece equipararse a la toma de justicia por propia mano».
«No es posible que un conflicto que fue trágico, duradero, dañino para muchas personas vulnerables, pero ya concluido, justifique quince años después una respuesta como la que adoptó el acusado. Se respeta el dolor de Carlos Moisés Martínez y de su familia, pero no puede admitirse que la salida a ese dolor sea la conducta más lesiva como lo es el homicidio, y además de su ascendiente. Las circunstancias que vivió el acusado pueden explicar su conducta, pero no justificarla ni motivarla legalmente, y tan solo pueden ser consideradas como fundamento para una individualización de pena razonable. El derecho exige, incluso a víctimas como el acusado y sus familiares, dirimir los conflictos conforme con la ley, y no autorizar indirectamente, mediante la desaplicación de las leyes o mediante una interpretación ultra extensiva de ellas, que tales conflictos sean solucionados fatal y privadamente por lo integrantes de la sociedad haciendo justicia por su cuenta, pero que al final del día se acerca más a la venganza que a la Justicia», reflexionan.
El artículo 268 del Código del Proceso Penal (CPP) establece que cuando una sentencia se confirme «en todo y sin discordancia» el fallo en primera instancia, no procederá la resolución del caso en tercera instancia, recurso de casación, ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ).


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